Dación en pago

Dacion en Pago

 

¿En qué consiste la dación en pago?

La dación en pago es una forma de pagar las deudas mediante la entrega de un bien, en general una vivienda o un piso. Con el efecto de cumplimiento pleno. Esta dación sustituye al pago en dinero acordado anteriormente en el contrato. Y de este modo, la dación en pago hace que la deuda quede extinguida (pagada).


¿Cuando se puede obtener una dación en pago?

Se puede solicitar en caso de propietarios de viviendas hipotecadas que por causa de la crisis son incapaces de hacerse cargo de las cuotas. Y siempre que sea la primera vivienda del deudor, la ley permite acudir a la dación en pago. Para ello se transmite la propiedad al banco acreedor, y éste debe aceptar la vivienda como pago de la hipoteca, en sustitución del pago de las cuotas.

En España este beneficio está previsto en casos de situación de riesgo de ejecución hipotecaria. Pero para poder acogerse a este beneficio, las personas deudoras deben encontrarse dentro del umbral de exclusión. Y debe haber causas justificadas por las que no puedan abonar las cuotas del crédito.

¿Cuáles son los requisitos para la dación en pago?

El deudor debe encontrarse en una situación llamada de “umbral de pobreza”, no de completa insolvencia, y permite a quienes se encuentre en esa situación acogerse a las previsiones y ayudas establecidas, que se define de la siguiente manera:

a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas del trabajo o de actividades económicas. En caso de despido, consultar aquí.

b) Que la cuota hipotecaria supere el 60% de los ingresos netos de la unidad familiar.

c) Que la unidad familiar carezca de otros bienes con los que pagar la deuda.

d) Que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.

e) Que no haya avalistas, o de haberlos estén en las mismas circunstancias que las letras b) y c).

f) En el caso de que existan otros co-deudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores».

Conclusiones

La regulación de la dación en pago es muy exigente, y no siempre se reúnen los requisitos. En estos casos recomendamos acudir a una mediación concursal, lo que popularmente es conocido como «declararse insolvente».

Desaconsejamos concertar una ampliación del préstamo, y menos con prestamistas privados, pues lo único que lograremos es agravar el problema. Haremos la deuda cada vez mayor.

Nuestro objetivo es librar de deudas al deudor, consiguiendo la rehabilitación del deudor, y que consiga que se le perdonen sus deudas. Esto es lo que constituye una verdadera segunda oportunidad, y permite rehacer su vida.

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