Suspensión del préstamo

SUSPENSIÓN DEL PRÉSTAMO

Suspensión del préstamo por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se establece la suspensión temporal tanto de los préstamos personales como de los préstamos hipotecarios cuando el deudor sea una persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria.

¿COMO SOLICITAR LA SUSPENSION DEL PRÉSTAMO?

El deudor tiene que solicitar la suspensión del préstamo al acreedor, debiendo entender que se realizará por escrito. Una vez realizada la solicitud de la suspensión el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.

En caso de que se hubiera acordado alguna novación del contrato de préstamo, y como durante la vigencia del estado de alarma está suspendida la libertad deambulatoria, no podrá documentarse el acuerdo mediante escritura pública, pero esto no suspenderá la aplicación de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente, aunque no se haya formalizado o no aún dicha suspensión en escritura.

PLAZO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN

El plazo arranca desde la publicación del decreto hasta un mes después del fin del estado de alarma. A esta solicitud de suspensión, hay que acompañar la documentación acreditativa de su situación económica, y en caso de no poder aportarla, puede ser sustituida por una declaración responsable explicando los motivos por los que no se ha podido reunir la documentación.

DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN

La suspensión del préstamo tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN

Durante la suspensión del préstamo, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente. Y no se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.

¿QUIEN PUEDE PEDIR LA SUSPENSIÓN DEL PRÉSTAMO?

Para poder pedir la suspensión del préstamo hay que estar en situación de vulnerabilidad económica, que requiere el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:

a) Que el deudor esté en desempleo o, si es un empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos de al menos un 40%.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. Y de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, el límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que el deudor sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

c) Que el total de las cuotas más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se considera «gastos y suministros básicos» los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios de la vivienda habitual.

¿QUE SE ENTIENDE POR UNIDAD FAMILIAR ?

Estos requisitos se aplican a toda la unidad familiar, por eso el decreto habla de que se cumplan “en conjunto”. Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Esperamos que la información resulte de utilidad a las familias que lo están pasando peor a consecuencia de esta crisis. Si necesitas alguna aclaración adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros 

Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y dacion en pago
Entradas creadas 10

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Publicaciones relacionadas

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba