El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece la posibilidad de obtener una quita de la deuda hipotecaria.

¿En qué casos se puede solicitar una quita de la deuda?

En primer lugar se necesita que el plan de reestructuración presentado resulte inviable dada la situación económica del deudor.

¿Cuando se considera inviable el Plan de Restructuración?

El Plan de Reestructuración se considerará inviable si establece una cuota hipotecaria mensual superior al 50 por cien de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar.

¿Cómo se aplica la quita?

La quita se aplicará al capital pendiente de amortización, pero la entidad la podrá aceptar o rechazar, para lo que dispone de un plazo de un mes, a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración.

En estos casos se podrá reducir la deuda en un 25 por cien. O bien aplicar una reducción equivalente a la diferencia entre el capital amortizado y el total del capital prestado, en la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas. O bien una reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo.

Esta medida podrá ser solicitada incluso en los casos que se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que ya se haya producido el anuncio de la subasta. También podrán solicitarla aquellos deudores que, estando incluidos en el umbral de exclusión no han podido optar a la dación en pago por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca.

En caso de no hallarse entre los beneficiarios de esta norma, no hay que descartar del todo acudir a un acuerdo extrajudicial de pagos, a traves de la mediación concursal.

Abogado Segunda Oportunidad

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