Mediación Concursal

La dacion en pago es una Segunda oportunidad

Mediación concursal

La mediación concursal tiene como beneficio lograr el perdón del 100% de las deudas. Independientemente de que se cubran o no con lo obtenido en la liquidación concursal.

Es una medida de gran trascendencia porque supone una excepción al principio  de responsabilidad patrimonial universal.

Es más beneficioso para el deudor declararse insolvente en una mediación concursal, porque si acudimos al concurso ordinario se exige el pago del 25% del importe de los créditos. Y no se obtiene ese perdón total de las deudas.

¿Quién puede solicitar la mediación concursal?

Puede solicitar la mediación cualquier empresa o persona que se encuentre en situación de insolvencia, o que no pueda pagar sus deudas de forma ordenada. Con el límite de que las deudas no superen los 5 millones de euros.

¿Cuando hay que declararse insolvente?

Se considera en estado de insolvencia al deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Es decir, que no puede pagar.

¿Dónde se solicita la mediación concursal?

En caso de que los deudores sean empresarios, se solicitará la designación del mediador en el Registro Mercantil.

El deudor no empresario solicitará la designación ante el notario de su domicilio.

¿Cómo se nombra al mediador concursal?

El nombramiento de mediador concursal se hace por el Ministerio de Justicia de la lista oficial que se publica por el «Boletín Oficial del Estado». El mediador concursal debe obtener su titulación de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

¿Qué función tiene el mediador concursal?

El mediador convocará a una reunión al deudor y a los acreedores para alcanzar un acuerdo de pago, en el plazo de dos meses. Nosotros nos encargamos de negociar la deuda para reducirla y aplazarla. En muchos casos la deuda puede ser reducida a la mitad.

Si se aprueba el acuerdo, ningún acreedor podrá iniciar o continuar embargos contra el deudor. Además, las deudas quedarán aplazadas o perdonadas de acuerdo con lo pactado. Cuando se hayan cedido a los acreedores bienes en pago de deudas, estas se considerarán extinguidas.

Por su parte, el deudor podrá solicitar la cancelación de los embargos que se hubiesen acordado.

¿Qué pasa si no se aprueba el plan de pagos?

En el caso en el que el Plan de pagos no se apruebe, el mediador concursal solicitará al juez la declaración de concurso, que se deberá acordar de forma inmediata. En este caso, el deudor podrá acogerse al beneficio del perdón de las deudas, o rehabilitación del deudor, como explicamos en el siguiente apartado.

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