Reestructuración de deuda

Refinanciación de Deudas

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En qué consiste la reestructuración de deuda?

Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional puede comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente al juez la homologación de un plan de reestructuración

¿Quién puede solicitar la reestructuración de deuda?

Puede solicitar la reestructuración de deuda cualquier empresa o autónomo en caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente.

¿Cuando puedo hacer una reestructuración?

La comunicación de apertura de negociaciones o la homologación de un plan de reestructuración procederán cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

¿Dónde se solicita la reestructuración?

Hay que comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra, en tanto no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario.

¿Cómo se hace la solicitud?

En la solicitud debemos expresar lo siguiente:

1.º Las razones que justifican la comunicación, con referencia al estado en que se encuentra, sea probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

2.º El fundamento de la competencia del juzgado para conocer de la comunicación.

3.º La relación de los acreedores con los que se haya iniciado o tenga intención de iniciar negociaciones, el importe de los créditos de cada uno de ellos y el importe total de los créditos. Si entre ellos figurasen acreedores especialmente relacionados con el deudor se indicará cuáles tienen esta condición.

En el caso de los créditos de derecho público, deberá figurar la fecha de devengo de los mismos.

4.º Cualquier circunstancia existente o que pueda sobrevenir susceptible de afectar al desarrollo o al buen fin de las negociaciones.

5.º La actividad o actividades que desarrolle, así como el importe del activo y del pasivo, la cifra de negocios y el número de trabajadores al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que presente la comunicación.

6.º Los bienes o derechos que se consideren necesarios para la continuidad de su actividad empresarial o profesional. Si se siguieran ejecuciones contra esos bienes, identificará en la comunicación cada una de las que se encuentren en tramitación.

7.º Los contratos necesarios para la continuidad de su actividad.

8.º En su caso, la solicitud por el deudor de nombramiento de experto en la reestructuración.

9.º En su caso, la solicitud del carácter reservado de la comunicación.

10.º En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación por el deudor en el juzgado de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué ventaja tiene pedir la reestructuración?

Si tenemos embargos contra bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, el Juzgado remitirá una orden de suspensión a cada uno de los juzgados que esté conociendo de las ejecuciones. Además, hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación de la comunicación, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes necesarios para la continuidad de nuestra actividad empresarial.

¿Qué pasa si no se aprueba el plan de reestructuración?

En el caso en el que el Plan de reestructuración no se apruebe, en tres meses desde la comunicación de la apetura de negociaciones, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que hubiera superado el estado de insolvencia.

En caso de que se hubiese solicitado una prórroga de los efectos de la comunicación, el plazo anterior se aplicará a partir de la fecha en que finalice la prórroga.

En este caso, el deudor podrá persona física acogerse al beneficio del perdón de las deudas, o rehabilitación del deudor, como explicamos en el siguiente apartado.

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