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Perdón de las deudas a empresas y PYMES

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Perdón de la deuda para PYMES

Empresas y PYMES también podrán lograr el perdón de la deuda

El perdón de las deudas a empresas y PYMES está cada vez más cerca. La Unión Europea está preparando una Nueva Directiva basada en la ley de insolvencia de Estados Unidos, conocida como «bankrupcy act».

La experiencia estadounidense en el tratamiento de la insolvencia data desde 1.898. Desde entonces ha evolucionado hasta llegar a ser el modelo más beneficioso para la recuperación de la persona insolvente. La principal ventaja es que prevé el total perdón de las deudas. Esto es debido a que la finalidad  de la ley americana es la reinserción del deudor en la vida económica. Y se han podido comprobar sus efectos como gran dinamizador de la economía estadounidense.

Por eso la futura Directiva prevé que los empresarios insolventes que actúen de buena fe serán liberados de todas sus deudas tras un periodo máximo de tres años. Se persigue terminar de una vez con el estigma del fracaso empresarial, incrementar la cifra de autónomos, y fomentar la innovación en la U.E.. Pues según la Comisión Europea, la experiencia de la Ley Concursal española es demasiado dura con los empresarios insolventes.

Cambios que introducirá la Directiva

El artículo 178 de la Ley Concursal española prevé que las empresas insolventes pueden quedar liberados de la deudas siempre que se haya satisfecho el 25% de la deuda, y después de un periodo de espera de cinco años.  Con la nueva Directiva este plazo se reducirá a tres años, y el perdón de la deuda que resulte impagada. Pero con la condición de que se haya actuado de buena fe.

Así mismo, se recomienda que la reducción del plazo de espera se haga extensivo también a los consumidores insolventes, pero no tendrá carácter obligatorio para los Estados de la Unión Europea. Esta recomendación se hace porque la Comisión considera que su pronta liberación también beneficiará a la reactivación económica. Actualmente su plazo de espera es de 5 años, aunque eso sí, ellos ya pueden llegar a un perdón total de su deuda, como explicamos aquí.

Esperamos que pronto se haga realidad esta Directiva, y haga extensivo a empresas y PYMES, los beneficios de que actualmente gozan los particulares. También es deseable que se acorten los plazos de espera para todos ellos, lo que reactivaría la demanda interna.

 

Peydro4 Abogados

Abogado Especialista en Segunda Oportunidad

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Experiencias de la Ley de segunda oportunidad

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Libera tu deuda

Exitos de la ley de segunda oportunidad

La ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medias de orden social, más conocida como «Ley de Segunda Oportunidad», se aprobó en julio de 2.015.

Después de más de un año desde la aprobación de la ley, tenemos que decir que ya son muchos los casos que han conseguido la liberación de sus deudas, hasta desaparecer.

Sin embargo, esta ley no está siendo difundida por los medios de comunicación, y hay muchos autónomos y PYMES que todavía desconocen que puede salvar su situación financiera.

¿Qué beneficios se están perdiendo los autónomos?

Hay muchas personas endeudadas y autónomos que están desperdiciando una verdadera segunda oportunidad que les brinda tres grandes beneficios:

  1. Liberase de las deudas.
  2. Lograr una segunda oportunidad.
  3. Rehacer su vida.

Esta ley se redactó pensando especialmente en personas físicas, PYMES y autónomos, pues pueden acogerse a ella los deudores cuyo nivel de endeudamiento esté por debajo del límite de los cinco millones de euros.

La principal ventaja es que liberaremos nuestros ingresos futuros de deuda, o evitar que se destinen únicamente al pago de la deuda y tener una vida digna.

Costes de la ley de segunda oportunidad

La experiencia vivida tras la Ley Concursal ha hecho que muchos deudores piensen que los trámites judiciales son largos y costosos.

Sin embargo, la Ley de Segunda oportunidad acorta y abarata enormemente el proceso, porque:

  1. Establece un plazo de dos meses para firmar un convenio con los acreedores.
  2. No es necesario ir a juicio, ni pisar un juzgado, al encargarse la tramitación a un mediador concursal.

Se trata así de una tramitación mucho más barata y sencilla para el ciudadano, que si es persona física o autónomo, puede conseguir la completa liberación de la deuda. En el caso de PYMES, las quitas son del 50% de la deuda, y los aplazamientos de hasta cinco años, como explicamos en el siguiente enlace haciendo clic aquí.

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Peydro4 Abogados

Especialista en Ley de Segunda oportunidad

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