Dación en pago sin aceptación del banco

Dacion en pago
Dacion en pago sin aceptacion del banco

Dación en pago sin la aceptacion del Banco, cómo conseguirla

No todos los deudores cumplen con los estándares que exige el Real el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, por lo que es muy frecuente que nuestro Banco no acepte la oferta de dación en pago de nuestra vivienda. En esos casos se consideraba que no quedaba más remedio que esperar a que el Banco ejecutara la hipoteca, resignarse y esperar a lo peor. El Banco sacaba la vivienda a subasta y se la adjudicaba, y lo que es peor, no sólo perdíamos la vivienda, sino que quedábamos debiendo el resto de la deuda de por vida.

¿Se puede obligar al banco a la dacion en pago sin su aceptación?

Aunque en general se puede decir que no podemos obligar al Banco a que acepte la dación en pago, en determinados casos se ha conseguido este mismo efecto de obtener una dación en pago sin la aceptación del banco. Eso sí, se ha tenido que acudir a la vía judicial.

En una sentencia dictada el 7 de diciembre del pasado año, el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona ha anulado la cláusula de responsabilidad personal ilimitada que obligaba al deudor de una hipoteca a seguir pagando la deuda aunque la vivienda ya hubiera pasado a ser propiedad de la entidad bancaria.

A efectos prácticos, esto equivale a decir que se admite la dación en pago cancelando la deuda sin haber negociado con el banco, pero eso sí, después de que éste se la haya adjudicado en subasta.

Además se anuló una cláusula que incluía a los avalistas solidarios, que también quedaron liberados también de la deuda.

Motivos de la nulidad

El juez consideró que no se había probado por la entidad demandada que hubiera cumplido con su deber de transparencia «pues no se ha acreditado por la entidad demandada que haya informado perfectamente a sus clientes de la trascendencia económica de dichas cláusulas y como operarían«.

Respecto a la intervención notarial, considera  que no es suficiente para conceder a la cláusula el requisito de transparencia, pues «Hay que destacar el carácter exiguo de los deberes informativos de la Orden de 5 de mayo de 1994, que en la práctica se sustancian en un simple «firme usted aquí» (la oferta vinculante) y en una advertencia de la existencia de la cláusula en el mismo momento conclusivo del contrato, momento que no es propicio para que el consumidor se replantee una decisión previamente adoptada a partir de una información incompleta. En modo alguno garantizan estos requisitos que el consumidor hubiera conocido la existencia de una cláusula y la trascendencia que la misma podía tener sobre la carga económico-jurídica del contrato antes de contratar.»

Precedentes de la dación del pago sin aceptacion del banco

Por motivos distintos, se llegó a la misma conclusión en el Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, de 17 diciembre 2010, que rechazó el recurso de un banco ante la sentencia que le impedía continuar reclamando el resto de la deuda impagada para compensar la parte no recuperada en la subasta con la adjudicación de la vivienda.

La Audiencia Provincial de Girona resolvió en el mismo sentido en otro caso parecido, en la sentencia de 16 de septiembre de 2.011, que dio da la razón a una familia que, tras ser desahuciada de su piso por el Deutsche Bank, recurrió a los tribunales para no tener que pagar la deuda de 162.500 euros que tenía pendiente con la entidad, «pues de mantenerse el criterio de Deutsche Bank obtendría un enriquecimiento injusto, ya que después de haber cobrado lo adeudado podría, sin causa justa, obtener otras cantidades que no le corresponderían»

Estos dos relevantes casos, junto con muchos otros, motivaron la reforma del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, primero por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, que elevó al 60% del valor de tasación el importe por el cual la entidad bancaria puede adjudicarse el inmueble en caso de no haber postores en la subasta, frente al 50% anterior. Cantidad que fue elevada al 70% en la reforma hecha por la Ley 1/2013 de 14 de mayo.

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