Dación en pago sin la aceptacion del Banco, cómo conseguirla No todos los deudores cumplen con los estándares que exige el Real el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, […]
Ayuda a los deudores
La dacion en pago se establece en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
En el artículo 2 del ANEXO «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», se habla de la dacion en pago como «Medidas complementarias» y establece que los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, para los que la reestructuración y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables conforme a lo establecido en el apartado 2, podrán solicitar la dacion en pago de su vivienda habitual en los términos previstos en este apartado. En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.
La dacion en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.
El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 10 por cien.
Las entidades podrán pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía generada por la venta de la vivienda, en contraprestación por la colaboración que éste pueda prestar en dicha transmisión.
Dación en pago sin la aceptacion del Banco, cómo conseguirla No todos los deudores cumplen con los estándares que exige el Real el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, […]
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