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SUSPENSIÓN DEL PRÉSTAMO

Suspensión del préstamo por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se establece la suspensión temporal tanto de los préstamos personales como de los préstamos hipotecarios cuando el deudor sea una persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria.

¿COMO SOLICITAR LA SUSPENSION DEL PRÉSTAMO?

El deudor tiene que solicitar la suspensión del préstamo al acreedor, debiendo entender que se realizará por escrito. Una vez realizada la solicitud de la suspensión el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.

En caso de que se hubiera acordado alguna novación del contrato de préstamo, y como durante la vigencia del estado de alarma está suspendida la libertad deambulatoria, no podrá documentarse el acuerdo mediante escritura pública, pero esto no suspenderá la aplicación de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente, aunque no se haya formalizado o no aún dicha suspensión en escritura.

PLAZO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN

El plazo arranca desde la publicación del decreto hasta un mes después del fin del estado de alarma. A esta solicitud de suspensión, hay que acompañar la documentación acreditativa de su situación económica, y en caso de no poder aportarla, puede ser sustituida por una declaración responsable explicando los motivos por los que no se ha podido reunir la documentación.

DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN

La suspensión del préstamo tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN

Durante la suspensión del préstamo, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente. Y no se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.

¿QUIEN PUEDE PEDIR LA SUSPENSIÓN DEL PRÉSTAMO?

Para poder pedir la suspensión del préstamo hay que estar en situación de vulnerabilidad económica, que requiere el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:

a) Que el deudor esté en desempleo o, si es un empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos de al menos un 40%.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. Y de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, el límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que el deudor sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

c) Que el total de las cuotas más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se considera «gastos y suministros básicos» los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios de la vivienda habitual.

¿QUE SE ENTIENDE POR UNIDAD FAMILIAR ?

Estos requisitos se aplican a toda la unidad familiar, por eso el decreto habla de que se cumplan “en conjunto”. Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Esperamos que la información resulte de utilidad a las familias que lo están pasando peor a consecuencia de esta crisis. Si necesitas alguna aclaración adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros 

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Dación en pago sin aceptación del banco

Dacion en pago
Dacion en pago sin aceptacion del banco

Dación en pago sin la aceptacion del Banco, cómo conseguirla

No todos los deudores cumplen con los estándares que exige el Real el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, por lo que es muy frecuente que nuestro Banco no acepte la oferta de dación en pago de nuestra vivienda. En esos casos se consideraba que no quedaba más remedio que esperar a que el Banco ejecutara la hipoteca, resignarse y esperar a lo peor. El Banco sacaba la vivienda a subasta y se la adjudicaba, y lo que es peor, no sólo perdíamos la vivienda, sino que quedábamos debiendo el resto de la deuda de por vida.

¿Se puede obligar al banco a la dacion en pago sin su aceptación?

Aunque en general se puede decir que no podemos obligar al Banco a que acepte la dación en pago, en determinados casos se ha conseguido este mismo efecto de obtener una dación en pago sin la aceptación del banco. Eso sí, se ha tenido que acudir a la vía judicial.

En una sentencia dictada el 7 de diciembre del pasado año, el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona ha anulado la cláusula de responsabilidad personal ilimitada que obligaba al deudor de una hipoteca a seguir pagando la deuda aunque la vivienda ya hubiera pasado a ser propiedad de la entidad bancaria.

A efectos prácticos, esto equivale a decir que se admite la dación en pago cancelando la deuda sin haber negociado con el banco, pero eso sí, después de que éste se la haya adjudicado en subasta.

Además se anuló una cláusula que incluía a los avalistas solidarios, que también quedaron liberados también de la deuda.

Motivos de la nulidad

El juez consideró que no se había probado por la entidad demandada que hubiera cumplido con su deber de transparencia «pues no se ha acreditado por la entidad demandada que haya informado perfectamente a sus clientes de la trascendencia económica de dichas cláusulas y como operarían«.

Respecto a la intervención notarial, considera  que no es suficiente para conceder a la cláusula el requisito de transparencia, pues «Hay que destacar el carácter exiguo de los deberes informativos de la Orden de 5 de mayo de 1994, que en la práctica se sustancian en un simple «firme usted aquí» (la oferta vinculante) y en una advertencia de la existencia de la cláusula en el mismo momento conclusivo del contrato, momento que no es propicio para que el consumidor se replantee una decisión previamente adoptada a partir de una información incompleta. En modo alguno garantizan estos requisitos que el consumidor hubiera conocido la existencia de una cláusula y la trascendencia que la misma podía tener sobre la carga económico-jurídica del contrato antes de contratar.»

Precedentes de la dación del pago sin aceptacion del banco

Por motivos distintos, se llegó a la misma conclusión en el Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, de 17 diciembre 2010, que rechazó el recurso de un banco ante la sentencia que le impedía continuar reclamando el resto de la deuda impagada para compensar la parte no recuperada en la subasta con la adjudicación de la vivienda.

La Audiencia Provincial de Girona resolvió en el mismo sentido en otro caso parecido, en la sentencia de 16 de septiembre de 2.011, que dio da la razón a una familia que, tras ser desahuciada de su piso por el Deutsche Bank, recurrió a los tribunales para no tener que pagar la deuda de 162.500 euros que tenía pendiente con la entidad, «pues de mantenerse el criterio de Deutsche Bank obtendría un enriquecimiento injusto, ya que después de haber cobrado lo adeudado podría, sin causa justa, obtener otras cantidades que no le corresponderían»

Estos dos relevantes casos, junto con muchos otros, motivaron la reforma del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, primero por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, que elevó al 60% del valor de tasación el importe por el cual la entidad bancaria puede adjudicarse el inmueble en caso de no haber postores en la subasta, frente al 50% anterior. Cantidad que fue elevada al 70% en la reforma hecha por la Ley 1/2013 de 14 de mayo.

Si tiene dudas, o desea hacer cualquier consulta, puede consultarnos GRATIS

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Experiencias tras dos años de la ley de segunda oportunidad

Liberacion de deuda

Según publica el diario Levante-EMV, casi 500 valencianos se acogieron a la Ley de la Segunda Oportunidad, siendo la Comunidad Valenciana la segunda autonomía con más casos en acogerse a esta figura.

La primera autonomía con bastante diferencia, es Cataluña, con 601 casos, le siguen Valencia con 474 y Madrid con 473 expedientes, por último con 308 casos se sitúa Andalucía. Para leer la noticia completa pulsa aqui

Estas cifras son de expedientes que se encuentran aún en tramitación habiéndose resuelto definitivamente más de 150 casos, la mayoría con excelentes resultados. Pero existen en España aproximadamente tres millones y medio de personas que se encuentran en una situación de morosidad sin salida frente a los acreedores, que en su mayoría son Bancos o Cajas.

En otros países con más recorrido en aplicación de legislación similar, las cifras son muy superiores, en Francia las mediaciones concursales rondan las 100.000 anuales y en Estados Unidos superan las 200.000. En España, aunque se celebraron aproximadamente 800 en el primer semestre de 2016 (Datos del Registro del Consejo General de Economistas), en el último año han aumentado un 878%.

Para homologarnos con el resto de países de nuestro entorno sólo quedan dos escollos, porque quedan fuera de la exoneración (perdón de las deudas) los créditos con la Administración Pública (básicamente Hacienda y Seguridad Social) y las pensiones de alimentos a los hijos. Sin embargo, en Estados Unidos y otros países europeos la exoneración es total. Y en el resto de Europa solo hay que esperar tres años para que la exoneración sea definitiva y en España, cinco, plazo de espera que la Comisión Europea, ha recomendado acortar, como ya comentábamos en nuestro anterior artículo, pues considera que contribuiría a recuperar la actividad económica.

 

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