Categorías
preconcurso

LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN

¿Tienes dificultades económicas pero no sabes qué solución escoger? ¿Tal vez alguien te ha recomendado que presentes un concurso de acreedores, pero crees que aun se podría salvar la empresa? Antes de tomar una decisión que podría ser demasiado drástica, deberías conocer las posibilidades que te ofrecen los acuerdos de refinanciación. Una figura muy interesante, pero poco conocida

¿QUÉ SON LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN?

Un acuerdo de refinanciación es un pacto del deudor con sus acreedores para evitar el concurso de acreedores. Este instrumento se está revelando cada vez más como un remedio eficaz para evitar el cierre de la empresa. Y te preguntarás, por qué? Porque la declaración de concurso de acreedores por sí sola, aunque en principio la empresa aún sea viable, desencadena una serie de reacciones en cascada que en la mayoría de los casos abocan a su liquidación. Dada la merma la confianza de acreedores y proveedores.

BENEFICIOS DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN

Muchos son los beneficios del acuerdo de refinanciación, pero entre las principales ventajas podemos destacar cinco grandes ventajas o beneficios. Son los siguientes:

  1. Como ya hemos comentado antes, el principal beneficio que podemos encontrar es el de evitar el concurso de acreedores. Y muy previsiblemente el cierre definitivo de la empresa.
  2. En segundo lugar, hay que destacar que se trata de un proceso voluntario y extrajudicial. Por lo que tendremos el control del proceso.
  3. En tercer lugar además, hay que citar que al poder desarrollarse sin la publicidad del concurso de acreedores, (siempre que así se solicite), con esto evitaremos dañar el prestigio y el crédito del deudor. Lo que puede suponer la salvación de la empresa.
  4. En cuarto lugar, y no menos importante, es que hasta que no transcurran tres meses desde la fecha de presentación de la comunicación de la apertura de negociaciones, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones en las que soliciten el embargo de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
  5. Las solicitudes de concurso presentadas por los acreedores no se admitirán a trámite mientras no transcurra el plazo de tres meses en caso de deudor empresario. Y de dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario

CONTENIDO DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN

El acuerdo de refinanciación tiene que venir acompañado de un plan de viabilidad que permita la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo. Este plan en el caso de los acuerdos colectivos, deberá ser supervisado por un experto.

En cuanto al contenido del acuerdo en sí, la ley permite que se pueda pactar una reducción de la deuda (quita) o una ampliación del plazo para pagarla (espera). También se admite en algunos supuestos la cesión de bienes o derechos a los acreedores para pago de sus créditos (o dación en pago).

CLASES DE ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN

Los acuerdos de refinanciación pueden ser colectivos o singulares. Pero en ambos casos se consideran acuerdos de refinanciación, y son válidos y eficaces, los siguientes pactos o convenios:

1.º Los acuerdos colectivos de refinanciación, estipulados por el deudor con sus acreedores, y que opcionalmente pueden ser objeto de homologación judicial.

2.º Los acuerdos singulares de refinanciación, estipulados por el deudor bien con uno, bien con varios acreedores, y que no podrán ser homologados por el juez.

EFECTOS DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN

Cuando el auto de homologación del acuerdo de refinanciación sea firme, el juez cancelará de oficio los embargos decretados.

El acuerdo de homologación tendrá efectos sobre los acreedores que votaron en contra del acuerdo o se abstuvieron, aunque pueden impugnarlo en el plazo de los 15 días siguientes desde la publicación del auto de homologación judicial, siempre y cuando no e hayan cumplido las mayorías necesarias, o que se haya impuesto un sacrificio exagerado a los acreedores disidentes. Fuera de estos supuestos no está prevista su impugnación.

Si está en apuros económicos, podemos ayudarte estés en la situación que estés, ya sea mediante los acuerdos de refinanciación, mediación concursal, acuerdo extrajudicial de pagos, concurso de acreedores, ley de segunda oportunidad, moratoria hipotecaria por COVID-19, dación en pago, o cualquier otro mecanismo que nos ofrece la ley, no dudes más y explicanos tu situación, seguro que algo podremos hacer por tí contactarnos.

Categorías
Uncategorized

SUSPENSIÓN DEL PRÉSTAMO

Suspensión del préstamo por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se establece la suspensión temporal tanto de los préstamos personales como de los préstamos hipotecarios cuando el deudor sea una persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria.

¿COMO SOLICITAR LA SUSPENSION DEL PRÉSTAMO?

El deudor tiene que solicitar la suspensión del préstamo al acreedor, debiendo entender que se realizará por escrito. Una vez realizada la solicitud de la suspensión el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.

En caso de que se hubiera acordado alguna novación del contrato de préstamo, y como durante la vigencia del estado de alarma está suspendida la libertad deambulatoria, no podrá documentarse el acuerdo mediante escritura pública, pero esto no suspenderá la aplicación de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente, aunque no se haya formalizado o no aún dicha suspensión en escritura.

PLAZO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN

El plazo arranca desde la publicación del decreto hasta un mes después del fin del estado de alarma. A esta solicitud de suspensión, hay que acompañar la documentación acreditativa de su situación económica, y en caso de no poder aportarla, puede ser sustituida por una declaración responsable explicando los motivos por los que no se ha podido reunir la documentación.

DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN

La suspensión del préstamo tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN

Durante la suspensión del préstamo, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente. Y no se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.

¿QUIEN PUEDE PEDIR LA SUSPENSIÓN DEL PRÉSTAMO?

Para poder pedir la suspensión del préstamo hay que estar en situación de vulnerabilidad económica, que requiere el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:

a) Que el deudor esté en desempleo o, si es un empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos de al menos un 40%.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. Y de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, el límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que el deudor sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

c) Que el total de las cuotas más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se considera «gastos y suministros básicos» los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios de la vivienda habitual.

¿QUE SE ENTIENDE POR UNIDAD FAMILIAR ?

Estos requisitos se aplican a toda la unidad familiar, por eso el decreto habla de que se cumplan “en conjunto”. Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Esperamos que la información resulte de utilidad a las familias que lo están pasando peor a consecuencia de esta crisis. Si necesitas alguna aclaración adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros 

Categorías
Uncategorized

Dación en pago sin aceptación del banco

Dacion en pago
Dacion en pago sin aceptacion del banco

Dación en pago sin la aceptacion del Banco, cómo conseguirla

No todos los deudores cumplen con los estándares que exige el Real el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, por lo que es muy frecuente que nuestro Banco no acepte la oferta de dación en pago de nuestra vivienda. En esos casos se consideraba que no quedaba más remedio que esperar a que el Banco ejecutara la hipoteca, resignarse y esperar a lo peor. El Banco sacaba la vivienda a subasta y se la adjudicaba, y lo que es peor, no sólo perdíamos la vivienda, sino que quedábamos debiendo el resto de la deuda de por vida.

¿Se puede obligar al banco a la dacion en pago sin su aceptación?

Aunque en general se puede decir que no podemos obligar al Banco a que acepte la dación en pago, en determinados casos se ha conseguido este mismo efecto de obtener una dación en pago sin la aceptación del banco. Eso sí, se ha tenido que acudir a la vía judicial.

En una sentencia dictada el 7 de diciembre del pasado año, el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona ha anulado la cláusula de responsabilidad personal ilimitada que obligaba al deudor de una hipoteca a seguir pagando la deuda aunque la vivienda ya hubiera pasado a ser propiedad de la entidad bancaria.

A efectos prácticos, esto equivale a decir que se admite la dación en pago cancelando la deuda sin haber negociado con el banco, pero eso sí, después de que éste se la haya adjudicado en subasta.

Además se anuló una cláusula que incluía a los avalistas solidarios, que también quedaron liberados también de la deuda.

Motivos de la nulidad

El juez consideró que no se había probado por la entidad demandada que hubiera cumplido con su deber de transparencia «pues no se ha acreditado por la entidad demandada que haya informado perfectamente a sus clientes de la trascendencia económica de dichas cláusulas y como operarían«.

Respecto a la intervención notarial, considera  que no es suficiente para conceder a la cláusula el requisito de transparencia, pues «Hay que destacar el carácter exiguo de los deberes informativos de la Orden de 5 de mayo de 1994, que en la práctica se sustancian en un simple «firme usted aquí» (la oferta vinculante) y en una advertencia de la existencia de la cláusula en el mismo momento conclusivo del contrato, momento que no es propicio para que el consumidor se replantee una decisión previamente adoptada a partir de una información incompleta. En modo alguno garantizan estos requisitos que el consumidor hubiera conocido la existencia de una cláusula y la trascendencia que la misma podía tener sobre la carga económico-jurídica del contrato antes de contratar.»

Precedentes de la dación del pago sin aceptacion del banco

Por motivos distintos, se llegó a la misma conclusión en el Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, de 17 diciembre 2010, que rechazó el recurso de un banco ante la sentencia que le impedía continuar reclamando el resto de la deuda impagada para compensar la parte no recuperada en la subasta con la adjudicación de la vivienda.

La Audiencia Provincial de Girona resolvió en el mismo sentido en otro caso parecido, en la sentencia de 16 de septiembre de 2.011, que dio da la razón a una familia que, tras ser desahuciada de su piso por el Deutsche Bank, recurrió a los tribunales para no tener que pagar la deuda de 162.500 euros que tenía pendiente con la entidad, «pues de mantenerse el criterio de Deutsche Bank obtendría un enriquecimiento injusto, ya que después de haber cobrado lo adeudado podría, sin causa justa, obtener otras cantidades que no le corresponderían»

Estos dos relevantes casos, junto con muchos otros, motivaron la reforma del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, primero por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, que elevó al 60% del valor de tasación el importe por el cual la entidad bancaria puede adjudicarse el inmueble en caso de no haber postores en la subasta, frente al 50% anterior. Cantidad que fue elevada al 70% en la reforma hecha por la Ley 1/2013 de 14 de mayo.

Si tiene dudas, o desea hacer cualquier consulta, puede consultarnos GRATIS

Categorías
Uncategorized

Experiencias tras dos años de la ley de segunda oportunidad

Liberacion de deuda

Según publica el diario Levante-EMV, casi 500 valencianos se acogieron a la Ley de la Segunda Oportunidad, siendo la Comunidad Valenciana la segunda autonomía con más casos en acogerse a esta figura.

La primera autonomía con bastante diferencia, es Cataluña, con 601 casos, le siguen Valencia con 474 y Madrid con 473 expedientes, por último con 308 casos se sitúa Andalucía. Para leer la noticia completa pulsa aqui

Estas cifras son de expedientes que se encuentran aún en tramitación habiéndose resuelto definitivamente más de 150 casos, la mayoría con excelentes resultados. Pero existen en España aproximadamente tres millones y medio de personas que se encuentran en una situación de morosidad sin salida frente a los acreedores, que en su mayoría son Bancos o Cajas.

En otros países con más recorrido en aplicación de legislación similar, las cifras son muy superiores, en Francia las mediaciones concursales rondan las 100.000 anuales y en Estados Unidos superan las 200.000. En España, aunque se celebraron aproximadamente 800 en el primer semestre de 2016 (Datos del Registro del Consejo General de Economistas), en el último año han aumentado un 878%.

Para homologarnos con el resto de países de nuestro entorno sólo quedan dos escollos, porque quedan fuera de la exoneración (perdón de las deudas) los créditos con la Administración Pública (básicamente Hacienda y Seguridad Social) y las pensiones de alimentos a los hijos. Sin embargo, en Estados Unidos y otros países europeos la exoneración es total. Y en el resto de Europa solo hay que esperar tres años para que la exoneración sea definitiva y en España, cinco, plazo de espera que la Comisión Europea, ha recomendado acortar, como ya comentábamos en nuestro anterior artículo, pues considera que contribuiría a recuperar la actividad económica.

 

Categorías
como pagar mis deudas si no tengo dinero como puedo declararme insolvente personal no puedo pagar mis deudas españa no puedo pagar mis deudas que hago no puedo pagar mis deudas y no tengo bienes no puedo pagar prestamo personal al banco pagar deudas sin dinero tengo muchas deudas y no puedo pagar

No puedo pagar mis deudas ¿qué hago?

no puedo pagar mis deudas y no tengo bienes
no puedo pagar mis deudas españa

No puedo pagar mis deudas

Cada vez nos encontramos con más personas que nos dicen: «no puedo pagar mis deudas«. O «no puedo pagar mis deudas y no tengo bienes«. También se preguntan si es posible «pagar deudas sin dinero«. Otra forma de afrontar la cuestión es: «¿como puedo declararme insolvente personal?»

Siempre aconsejamos actuar de acuerdo con la ley.

No recomendamos que incurra en más deuda, olvídese los préstamos rápidos, o las tarjetas de crédito con intereses abusivos. Ni pedir una ampliación del préstamo. Tampoco solicitar una reagrupación o reunificación de préstamos, y menos una carencia del préstamo. Porque la mejor forma de borrarse del ASNEF sin pagar deuda, salir del RAI, o salir del ASNEF urgente, es hacerlo de acuerdo con la ley.

¿Qué soluciones hay?

Todas estas cuestiones tienen una forma de canalizarse a través de la Dación en Pago y la Ley de Segunda Oportunidad. Su finalidad es rehabilitar al deudor. Para que pueda salir libre de deudas, y comenzar una nueva vida.

Porque sabemos que nadie debe dinero a sabiendas ni por gusto, que es una situación tremendamente estresante que la paga nuestra familia, destruye nuestras relaciones y llega a afectar a nuestra salud. No solamente es que te puedan embargar la casa y echarte a la calle, es que además arrastraremos una deuda de por vida, condenados a una situación de insolvencia permanente.

Si conoce a alguien que tiene muchas deudas y no puede pagar, que no puede pagar el prestamo personal al banco, o que no sabe como pagar las deudas si no tiene dinero, tiene que decirle que ya no está solo, que la Ley le ampara, y que hay personas dispuestas a ayudarle para que pueda liberarse de la deuda y volver a vivir, además puede consultar gratis.

 

Categorías
Perdon de deudas

Perdon de las deudas a un autónomo

Perdón de las deudas a un autónomo

El perdón de las deudas a un autónomo ya es posible. Los autónomos y emprendedores ya empiezan a disfrutar de los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad, y empiezan a obtener el perdón total de sus deudas.

La Sentencia de 3 de noviembre de 2016 del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona reconoce la exoneración total de la deuda, con la extinción (perdón) de las deudas de un autónomo y de su esposa. La Sentencia resolvió desestimar la oposición del Banco de Santander, que pretendía que no se accediera al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho que habían solicitado los concursados, y reconoce al matrimonio la exoneración, ya que antes intentaron un acuerdo extrajudicial de pagos que terminó sin éxito, y actuaron de buena fe.

Esta exoneración alcanza a la práctica totalidad de los créditos reconocidos en el concurso, que no fueron satisfechos con los bienes de los concursados. Estas deudas provenían de  afianzamientos y avales prestados tanto por el empresario como por su esposa, y su importe ascendía a casi los 3 millones de euros. Ya que ambos habían estado avalando con su patrimonio personal una serie de créditos para reflotar la empresa propiedad del esposo, que poco tiempo después terminó en concurso de acreedores (quiebra) sin que los bienes de la empresa alcanzaran para pagar todas las deudas.

Esta sentencia ha evitado que el matrimonio perdiera todos sus bienes, y no sólo eso, sino que además terminara cargando con una deuda de por vida, condenados a una eterna insolvencia. Además, ahora podrán reiniciar una nueva actividad, e incluso obtener financiación bancaria.

El éxito empresarial y la bancarrota

La Unión Europea viene insistiendo al Reino de España en que es fundamental desarrollar mecanismos de segunda oportunidad para procurar un mayor dinamismo en los negocios, como comentábamos en nuestro artículo anterior, tal y como ocurre en los Estados Unidos. Un ejemplo muy popular podría ser el del Presidente Trump, que se ha acogido a este mecanismo en numerosas ocasiones, y reconoce lo bien le ha ido a sus empresas tras la bancarrota.

 

Categorías
Perdon de deudas

Perdón de las deudas a empresas y PYMES

directiva-liberacion-de-deudores
Perdón de la deuda para PYMES

Empresas y PYMES también podrán lograr el perdón de la deuda

El perdón de las deudas a empresas y PYMES está cada vez más cerca. La Unión Europea está preparando una Nueva Directiva basada en la ley de insolvencia de Estados Unidos, conocida como «bankrupcy act».

La experiencia estadounidense en el tratamiento de la insolvencia data desde 1.898. Desde entonces ha evolucionado hasta llegar a ser el modelo más beneficioso para la recuperación de la persona insolvente. La principal ventaja es que prevé el total perdón de las deudas. Esto es debido a que la finalidad  de la ley americana es la reinserción del deudor en la vida económica. Y se han podido comprobar sus efectos como gran dinamizador de la economía estadounidense.

Por eso la futura Directiva prevé que los empresarios insolventes que actúen de buena fe serán liberados de todas sus deudas tras un periodo máximo de tres años. Se persigue terminar de una vez con el estigma del fracaso empresarial, incrementar la cifra de autónomos, y fomentar la innovación en la U.E.. Pues según la Comisión Europea, la experiencia de la Ley Concursal española es demasiado dura con los empresarios insolventes.

Cambios que introducirá la Directiva

El artículo 178 de la Ley Concursal española prevé que las empresas insolventes pueden quedar liberados de la deudas siempre que se haya satisfecho el 25% de la deuda, y después de un periodo de espera de cinco años.  Con la nueva Directiva este plazo se reducirá a tres años, y el perdón de la deuda que resulte impagada. Pero con la condición de que se haya actuado de buena fe.

Así mismo, se recomienda que la reducción del plazo de espera se haga extensivo también a los consumidores insolventes, pero no tendrá carácter obligatorio para los Estados de la Unión Europea. Esta recomendación se hace porque la Comisión considera que su pronta liberación también beneficiará a la reactivación económica. Actualmente su plazo de espera es de 5 años, aunque eso sí, ellos ya pueden llegar a un perdón total de su deuda, como explicamos aquí.

Esperamos que pronto se haga realidad esta Directiva, y haga extensivo a empresas y PYMES, los beneficios de que actualmente gozan los particulares. También es deseable que se acorten los plazos de espera para todos ellos, lo que reactivaría la demanda interna.

 

Peydro4 Abogados

Abogado Especialista en Segunda Oportunidad

Categorías
Segunda oportunidad

Experiencias de la Ley de segunda oportunidad

Liberacion de deudas
Libera tu deuda

Exitos de la ley de segunda oportunidad

La ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medias de orden social, más conocida como «Ley de Segunda Oportunidad», se aprobó en julio de 2.015.

Después de más de un año desde la aprobación de la ley, tenemos que decir que ya son muchos los casos que han conseguido la liberación de sus deudas, hasta desaparecer.

Sin embargo, esta ley no está siendo difundida por los medios de comunicación, y hay muchos autónomos y PYMES que todavía desconocen que puede salvar su situación financiera.

¿Qué beneficios se están perdiendo los autónomos?

Hay muchas personas endeudadas y autónomos que están desperdiciando una verdadera segunda oportunidad que les brinda tres grandes beneficios:

  1. Liberase de las deudas.
  2. Lograr una segunda oportunidad.
  3. Rehacer su vida.

Esta ley se redactó pensando especialmente en personas físicas, PYMES y autónomos, pues pueden acogerse a ella los deudores cuyo nivel de endeudamiento esté por debajo del límite de los cinco millones de euros.

La principal ventaja es que liberaremos nuestros ingresos futuros de deuda, o evitar que se destinen únicamente al pago de la deuda y tener una vida digna.

Costes de la ley de segunda oportunidad

La experiencia vivida tras la Ley Concursal ha hecho que muchos deudores piensen que los trámites judiciales son largos y costosos.

Sin embargo, la Ley de Segunda oportunidad acorta y abarata enormemente el proceso, porque:

  1. Establece un plazo de dos meses para firmar un convenio con los acreedores.
  2. No es necesario ir a juicio, ni pisar un juzgado, al encargarse la tramitación a un mediador concursal.

Se trata así de una tramitación mucho más barata y sencilla para el ciudadano, que si es persona física o autónomo, puede conseguir la completa liberación de la deuda. En el caso de PYMES, las quitas son del 50% de la deuda, y los aplazamientos de hasta cinco años, como explicamos en el siguiente enlace haciendo clic aquí.

También puedes consultarnos gratis tu caso, haciendo clic aquí

Peydro4 Abogados

Especialista en Ley de Segunda oportunidad

Categorías
Quita de la deuda hipotecaria

Cómo conseguir una quita de la deuda

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece la posibilidad de obtener una quita de la deuda hipotecaria.

¿En qué casos se puede solicitar una quita de la deuda?

En primer lugar se necesita que el plan de reestructuración presentado resulte inviable dada la situación económica del deudor.

¿Cuando se considera inviable el Plan de Restructuración?

El Plan de Reestructuración se considerará inviable si establece una cuota hipotecaria mensual superior al 50 por cien de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar.

¿Cómo se aplica la quita?

La quita se aplicará al capital pendiente de amortización, pero la entidad la podrá aceptar o rechazar, para lo que dispone de un plazo de un mes, a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración.

En estos casos se podrá reducir la deuda en un 25 por cien. O bien aplicar una reducción equivalente a la diferencia entre el capital amortizado y el total del capital prestado, en la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas. O bien una reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo.

Esta medida podrá ser solicitada incluso en los casos que se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que ya se haya producido el anuncio de la subasta. También podrán solicitarla aquellos deudores que, estando incluidos en el umbral de exclusión no han podido optar a la dación en pago por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca.

En caso de no hallarse entre los beneficiarios de esta norma, no hay que descartar del todo acudir a un acuerdo extrajudicial de pagos, a traves de la mediación concursal.

Categorías
Segunda oportunidad

Noticias sobre dacion en pago y segunda oportunidad

Noticia publicada en EL PAIS:

El Gobierno es consciente de que las normas anteriores sobre el concurso de acreedores para familias en apuros no han funcionado porque era muy difícil deshacerse de las deudas. Por eso, ayer presentó una nueva norma que permite la liquidación de los bienes y el perdón de las deudas para particulares y empresas muy pequeñas.

“Se trata de que si alguien no puede pagar sus deudas (casa, tarjeta, coche, luz, etc.), acuda a un mediador o proceso concursal, venda todo lo que tiene y se olvide de las facturas incluso si sus bienes valen menos de lo que debe”, apuntan fuentes del Ministerio de Economía.

El Decreto Ley aprobado en Consejo de Ministros ofrece una “segunda oportunidad para deudores de buena fe con cargas” que incorpora por primera vez a las personas físicas. El Gobierno pretende “conciliar intereses de acreedores y deudores mediante procedimientos con garantías que permitirán pagar deudas de forma ordenada”. Es decir, no hace falta llegar a la liquidación de todo, se puede reestructurar deudas aplicándoles una quita. Hasta ahora, esta posibilidad estaba reservada a las empresas y se amplía a los particulares.

Ver la noticia completa publicada sobre el Lanzamiento de la ley de segunda oportunidad

A %d blogueros les gusta esto: