Acuerdo de refinanciacion

LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN

¿Tienes dificultades económicas pero no sabes qué solución escoger? ¿Tal vez alguien te ha recomendado que presentes un concurso de acreedores, pero crees que aun se podría salvar la empresa? Antes de tomar una decisión que podría ser demasiado drástica, deberías conocer las posibilidades que te ofrecen los acuerdos de refinanciación. Una figura muy interesante, pero poco conocida

¿QUÉ SON LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN?

Un acuerdo de refinanciación es un pacto del deudor con sus acreedores para evitar el concurso de acreedores. Este instrumento se está revelando cada vez más como un remedio eficaz para evitar el cierre de la empresa. Y te preguntarás, por qué? Porque la declaración de concurso de acreedores por sí sola, aunque en principio la empresa aún sea viable, desencadena una serie de reacciones en cascada que en la mayoría de los casos abocan a su liquidación. Dada la merma la confianza de acreedores y proveedores.

BENEFICIOS DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN

Muchos son los beneficios del acuerdo de refinanciación, pero entre las principales ventajas podemos destacar cinco grandes ventajas o beneficios. Son los siguientes:

  1. Como ya hemos comentado antes, el principal beneficio que podemos encontrar es el de evitar el concurso de acreedores. Y muy previsiblemente el cierre definitivo de la empresa.
  2. En segundo lugar, hay que destacar que se trata de un proceso voluntario y extrajudicial. Por lo que tendremos el control del proceso.
  3. En tercer lugar además, hay que citar que al poder desarrollarse sin la publicidad del concurso de acreedores, (siempre que así se solicite), con esto evitaremos dañar el prestigio y el crédito del deudor. Lo que puede suponer la salvación de la empresa.
  4. En cuarto lugar, y no menos importante, es que hasta que no transcurran tres meses desde la fecha de presentación de la comunicación de la apertura de negociaciones, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones en las que soliciten el embargo de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
  5. Las solicitudes de concurso presentadas por los acreedores no se admitirán a trámite mientras no transcurra el plazo de tres meses en caso de deudor empresario. Y de dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario

CONTENIDO DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN

El acuerdo de refinanciación tiene que venir acompañado de un plan de viabilidad que permita la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo. Este plan en el caso de los acuerdos colectivos, deberá ser supervisado por un experto.

En cuanto al contenido del acuerdo en sí, la ley permite que se pueda pactar una reducción de la deuda (quita) o una ampliación del plazo para pagarla (espera). También se admite en algunos supuestos la cesión de bienes o derechos a los acreedores para pago de sus créditos (o dación en pago).

CLASES DE ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN

Los acuerdos de refinanciación pueden ser colectivos o singulares. Pero en ambos casos se consideran acuerdos de refinanciación, y son válidos y eficaces, los siguientes pactos o convenios:

1.º Los acuerdos colectivos de refinanciación, estipulados por el deudor con sus acreedores, y que opcionalmente pueden ser objeto de homologación judicial.

2.º Los acuerdos singulares de refinanciación, estipulados por el deudor bien con uno, bien con varios acreedores, y que no podrán ser homologados por el juez.

EFECTOS DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN

Cuando el auto de homologación del acuerdo de refinanciación sea firme, el juez cancelará de oficio los embargos decretados.

El acuerdo de homologación tendrá efectos sobre los acreedores que votaron en contra del acuerdo o se abstuvieron, aunque pueden impugnarlo en el plazo de los 15 días siguientes desde la publicación del auto de homologación judicial, siempre y cuando no e hayan cumplido las mayorías necesarias, o que se haya impuesto un sacrificio exagerado a los acreedores disidentes. Fuera de estos supuestos no está prevista su impugnación.

Si está en apuros económicos, podemos ayudarte estés en la situación que estés, ya sea mediante los acuerdos de refinanciación, mediación concursal, acuerdo extrajudicial de pagos, concurso de acreedores, ley de segunda oportunidad, moratoria hipotecaria por COVID-19, dación en pago, o cualquier otro mecanismo que nos ofrece la ley, no dudes más y explicanos tu situación, seguro que algo podremos hacer por tí contactarnos.

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