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Experiencias de la Ley de segunda oportunidad

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Exitos de la ley de segunda oportunidad

La ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medias de orden social, más conocida como «Ley de Segunda Oportunidad», se aprobó en julio de 2.015.

Después de más de un año desde la aprobación de la ley, tenemos que decir que ya son muchos los casos que han conseguido la liberación de sus deudas, hasta desaparecer.

Sin embargo, esta ley no está siendo difundida por los medios de comunicación, y hay muchos autónomos y PYMES que todavía desconocen que puede salvar su situación financiera.

¿Qué beneficios se están perdiendo los autónomos?

Hay muchas personas endeudadas y autónomos que están desperdiciando una verdadera segunda oportunidad que les brinda tres grandes beneficios:

  1. Liberase de las deudas.
  2. Lograr una segunda oportunidad.
  3. Rehacer su vida.

Esta ley se redactó pensando especialmente en personas físicas, PYMES y autónomos, pues pueden acogerse a ella los deudores cuyo nivel de endeudamiento esté por debajo del límite de los cinco millones de euros.

La principal ventaja es que liberaremos nuestros ingresos futuros de deuda, o evitar que se destinen únicamente al pago de la deuda y tener una vida digna.

Costes de la ley de segunda oportunidad

La experiencia vivida tras la Ley Concursal ha hecho que muchos deudores piensen que los trámites judiciales son largos y costosos.

Sin embargo, la Ley de Segunda oportunidad acorta y abarata enormemente el proceso, porque:

  1. Establece un plazo de dos meses para firmar un convenio con los acreedores.
  2. No es necesario ir a juicio, ni pisar un juzgado, al encargarse la tramitación a un mediador concursal.

Se trata así de una tramitación mucho más barata y sencilla para el ciudadano, que si es persona física o autónomo, puede conseguir la completa liberación de la deuda. En el caso de PYMES, las quitas son del 50% de la deuda, y los aplazamientos de hasta cinco años, como explicamos en el siguiente enlace haciendo clic aquí.

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Peydro4 Abogados

Especialista en Ley de Segunda oportunidad

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Quita de la deuda hipotecaria

Cómo conseguir una quita de la deuda

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece la posibilidad de obtener una quita de la deuda hipotecaria.

¿En qué casos se puede solicitar una quita de la deuda?

En primer lugar se necesita que el plan de reestructuración presentado resulte inviable dada la situación económica del deudor.

¿Cuando se considera inviable el Plan de Restructuración?

El Plan de Reestructuración se considerará inviable si establece una cuota hipotecaria mensual superior al 50 por cien de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar.

¿Cómo se aplica la quita?

La quita se aplicará al capital pendiente de amortización, pero la entidad la podrá aceptar o rechazar, para lo que dispone de un plazo de un mes, a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración.

En estos casos se podrá reducir la deuda en un 25 por cien. O bien aplicar una reducción equivalente a la diferencia entre el capital amortizado y el total del capital prestado, en la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas. O bien una reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo.

Esta medida podrá ser solicitada incluso en los casos que se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que ya se haya producido el anuncio de la subasta. También podrán solicitarla aquellos deudores que, estando incluidos en el umbral de exclusión no han podido optar a la dación en pago por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca.

En caso de no hallarse entre los beneficiarios de esta norma, no hay que descartar del todo acudir a un acuerdo extrajudicial de pagos, a traves de la mediación concursal.

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